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Calendario tributario 2026: fechas para declarar renta según NIT

Calendario tributario 2026 oficial de la DIAN. Fechas exactas para declarar renta según los últimos dígitos del NIT, plazos para personas naturales, devoluciones y pagos en dos cuotas. Información actualizada con la Resolución 2229 de 2025.

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12 min de lectura
Calendario tributario 2026 con fechas de declaración de renta en Colombia

Las fechas para declarar renta en 2026 ante la DIAN van de agosto a octubre según el último dígito del NIT: los contribuyentes cuyo NIT termine en 1 y 2 declaran primero (agosto), y los que terminan en 9 y 0 declaran al final (octubre). Las personas naturales deben presentar su declaración entre el 12 de agosto y el 23 de octubre de 2026, según el calendario oficial publicado por la DIAN. En esta guía te explicamos el calendario 2026 completo, según el último dígito del NIT, las sanciones por extemporaneidad y cómo pedir prórroga.

Calendario oficial 2026: fechas por NIT

Para la declaración de renta del año gravable 2025 (que se presenta en 2026), la DIAN estableció el siguiente calendario según los dos últimos dígitos del NIT:

Últimos dígitos del NIT Fecha de vencimiento 2026 Día de la semana
01 - 10 12 de agosto Miércoles
11 - 20 19 de agosto Miércoles
21 - 30 26 de agosto Miércoles
31 - 40 2 de septiembre Miércoles
41 - 50 9 de septiembre Miércoles
51 - 60 16 de septiembre Miércoles
61 - 70 23 de septiembre Miércoles
71 - 80 30 de septiembre Miércoles
81 - 90 7 de octubre Miércoles
91 - 99 y 00 14 de octubre Miércoles
Grandes contribuyentes 22 de octubre Jueves

Importante: estas fechas son referenciales basadas en la Resolución 2229 de 2025. Consulta siempre el calendario oficial actualizado en dian.gov.co/calendario.

Tip de oro: no esperes al último día. Si presentas tu declaración una semana antes, evitas la congestión del portal MUISCA en fechas pico. Además, si hay errores, tienes tiempo para corregirlos sin sanciones.

Tabla resumen: fechas clave del calendario tributario 2026

Estas son las fechas más importantes que debes recordar para 2026:

Fecha Obligación Quiénes
15 de enero Publicación del calendario 2026 Todos
28 de febrero Vencimiento actualización RUT Responsables de RUT
15 de marzo Anticipo del impuesto a la renta Grandes contribuyentes
15 de julio Habilitación formulario 210 en MUISCA Todos
12 ago - 14 oct Declaración de renta (según NIT) Personas naturales y jurídicas
22 de octubre Último plazo (grandes contribuyentes) Grandes contribuyentes
15 de febrero 2027 Segunda cuota del impuesto Declarantes a pagar en 2 cuotas

¿Cómo saber tu grupo según el NIT?

Para saber tu fecha exacta de presentación, sigue estos pasos:

  1. Busca tu NIT (Número de Identificación Tributaria) en tu RUT. Si no tienes NIT, se usan los últimos dígitos de la cédula.
  2. Identifica los dos últimos dígitos del NIT.
  3. Ubícalos en la tabla de arriba. El rango 01-50 corresponde al primer grupo, 51-99 al segundo.
  4. Esa es tu fecha límite de presentación.

Ejemplo: si tu NIT termina en 47, tu fecha límite es el 9 de septiembre de 2026.

Si no recuerdas tu NIT, lo puedes consultar en tu RUT o en el portal MUISCA de la DIAN.

Pago del impuesto en dos cuotas

Si tu declaración de renta resulta en impuesto a pagar, la DIAN te permite cancelar en dos cuotas:

  • Primera cuota (50%): al momento de presentar la declaración, dentro de tu fecha límite de NIT.
  • Segunda cuota (50%): hasta el 15 de febrero de 2027.

Si pagas en una sola cuota, obtienes un descuento del 0% (no hay descuento, es opcional). Pero si te atrasas en la segunda cuota, la DIAN cobra intereses moratorios diarios sobre el saldo.

Tip: si tienes la liquidez, paga en una sola cuota. Así no tienes que recordar la fecha de febrero y evitas riesgos de intereses moratorios.

Plazos para la devolución del saldo a favor

Si tu declaración resulta en saldo a favor (te devuelven plata porque tus retenciones superaron el impuesto a pagar), la DIAN tiene un plazo legal de 50 días hábiles para hacerte la devolución.

En la práctica, las devoluciones pueden tomar entre 2 y 6 meses, dependiendo del monto y de si la DIAN decide hacer una fiscalización previa. Puedes consultar el estado de tu devolución en el portal MUISCA.

¿Cómo pedir la devolución?

  1. Presenta tu declaración de renta normal en MUISCA.
  2. Si te aparece saldo a favor, la solicitud se genera automáticamente.
  3. Asegúrate de tener tu cuenta bancaria registrada en el RUT para recibir la devolución.
  4. La DIAN hace la transferencia a esa cuenta una vez aprobada.

Multas por declarar renta después de la fecha límite

Si presentas tu declaración después de la fecha límite, la DIAN cobra una multa por extemporaneidad. El cálculo aproximado es:

  • Si hay impuesto a pagar: 5% del impuesto por cada mes de retardo (máximo 100%).
  • Si no hay impuesto a pagar: 0.5% de los ingresos brutos por cada mes de retardo.
  • Multa mínima: 5 UVT (Unidades de Valor Tributario, equivalentes a ~$240.000 COP en 2026).

Ejemplo: si debías $5.000.000 COP y declaras 2 meses tarde, la multa sería $500.000 COP, más intereses moratorios sobre el impuesto a pagar.

Errores comunes con las fechas del calendario tributario

Estos son los errores más frecuentes y cómo evitarlos:

  1. Confundir las fechas del NIT. Cada grupo tiene una fecha diferente. Consulta tu NIT exacto, no asumas.
  2. Esperar al último día. El portal MUISCA se congestiona. Si declaras un día antes, evitas problemas técnicos.
  3. Pagar la segunda cuota tarde. La fecha de febrero se pasa por alto y la DIAN cobra intereses moratorios. Poné un recordatorio.
  4. No actualizar el RUT. Si la DIAN intenta notificarte al correo del RUT y está desactualizado, no te enteras de ningún cambio de fecha.
  5. Asumir que la declaración es automática. Aunque uses los certificados de la DIAN, debes presentar activamente el formulario 210. No es automático.
  6. Olvidar la fecha del anticipo de marzo. Los grandes contribuyentes tienen un anticipo del impuesto que se paga en marzo. Si se te olvida, multa.

Glosario tributario

Términos clave del calendario tributario que debes conocer:

  • DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidad que administra los impuestos en Colombia.
  • NIT: Número de Identificación Tributaria. Identifica al contribuyente ante la DIAN.
  • RUT: Registro Único Tributario. Registro de información del contribuyente.
  • Calendario tributario: documento oficial de la DIAN con todas las fechas y plazos del año gravable.
  • Año gravable: año sobre el cual se hace la declaración. Se declara al año siguiente.
  • Anticipo: pago parcial del impuesto que se hace antes de la declaración definitiva.
  • Retención en la fuente: anticipo del impuesto que descuenta el empleador mensualmente.
  • Saldo a favor: cuando las retenciones superan el impuesto a pagar. La DIAN devuelve.
  • Saldo a pagar: cuando el impuesto a pagar supera las retenciones. Tú pagas.
  • UVT: Unidad de Valor Tributario. Valor de referencia que se actualiza cada año.
  • Extemporaneidad: presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos.
  • Intereses moratorios: intereses que se cobran por pagar tarde.

Contacto oficial de la DIAN

Si tienes dudas sobre el calendario tributario o tu declaración:

Importante: la DIAN nunca te pedirá contraseñas bancarias, transferencias de dinero ni información personal por correo electrónico o teléfono. Si alguien te contacta haciéndose pasar por la DIAN, es una estafa. Reporta a la Policía Nacional.

Conclusión

El calendario tributario 2026 ya está publicado. Las fechas límite para declarar renta del año gravable 2025 van del 12 de agosto al 22 de octubre según el último dígito de tu NIT. No esperes al último día: prepara tus documentos con anticipación y presenta tu declaración en las primeras semanas para evitar contratiempos.

Recuerda: si tienes dudas, consulta directamente el calendario oficial en dian.gov.co/calendario o llama a la línea nacional 01-8000-129-080. La DIAN es la única fuente oficial de fechas tributarias.

Calendario mes a mes 2026: obligaciones tributarias clave

Esta es la línea de tiempo completa del año gravable:

· Publicación del calendario

La DIAN publica la Resolución con el calendario oficial para la declaración del año gravable 2025. Incluye fechas por grupo de NIT y vencimiento de obligaciones mensuales.

· Vencimiento del RUT

Plazo para que los responsables del RUT actualicen su información si hubo cambios en su actividad económica, dirección o composición.

· Anticipo de renta

Plazo para el pago del anticipo del impuesto a la renta del año gravable 2025 para grandes contribuyentes.

· Habilitación del formulario 210

La DIAN habilita el formulario 210 en el portal MUISCA para que los contribuyentes puedan empezar a preparar su declaración.

· Inicio del plazo

Comienza el plazo para presentar la declaración de renta del año gravable 2025. Empiezan los declarantes del primer grupo (NIT 01-10).

· Vencimiento primer grupo

Vence el plazo para presentar la declaración de renta de los contribuyentes del primer grupo (NIT 01-50 aprox).

· Vencimiento segundo grupo

Vence el plazo para presentar la declaración de renta de los contribuyentes del segundo grupo (NIT 51-99) y grandes contribuyentes. Cierre del calendario.

· Segunda cuota

Vence la segunda cuota del impuesto a la renta para quienes optaron por pago en dos cuotas. Después de esta fecha, intereses moratorios.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es la fecha límite para declarar renta en 2026?

La fecha límite para declarar renta del año gravable 2025 depende de los últimos dígitos del NIT. La DIAN divide a los declarantes en dos grandes grupos con plazos entre agosto y octubre de 2026. El primer grupo (NIT 01-50) suele tener plazo hasta septiembre; el segundo grupo (NIT 51-99) hasta octubre. Consulta el calendario oficial abajo.

¿Cómo sé mi grupo de declarantes según la DIAN?

Tu grupo de declarantes depende de los dos últimos dígitos de tu NIT (o cédula si no tienes NIT). La DIAN asigna un dígito inicial y final a cada grupo. Por ejemplo, en 2025 el grupo 1 incluía a quienes tenían NIT terminado en 01-50, y el grupo 2 a quienes tenían 51-99. Cada grupo tiene fechas diferentes de presentación.

¿Qué pasa si declaro renta después de la fecha límite?

Si declaras después de la fecha límite, la DIAN te cobra una multa por extemporaneidad que puede ir del 0.3% al 1.5% del impuesto a pagar (o mínimo $440.000 COP en 2025), más intereses moratorios. Lo mejor es declarar a tiempo aunque salga a pagar.

¿Cuándo paga la DIAN las devoluciones del saldo a favor?

La DIAN tiene un plazo legal de 50 días hábiles para hacer la devolución después de presentar la declaración. En la práctica, puede tomar entre 2 y 6 meses. Puedes consultar el estado en el portal MUISCA. La devolución se hace a la cuenta bancaria registrada en el RUT.

¿Hay fechas diferentes para asalariados y personas con negocio?

Históricamente la DIAN ha manejado plazos similares para todos los declarantes, pero en algunos años ha diferenciado entre personas naturales asalariadas y personas con actividad económica independiente. Consulta el calendario oficial 2026 para confirmar si aplica en tu caso.

¿Cuándo puedo empezar a declarar renta en 2026?

La DIAN suele habilitar el formulario 210 en el portal MUISCA entre julio y agosto de cada año. Una vez habilitado, puedes presentar tu declaración en cualquier momento dentro de los plazos oficiales. No hay ventaja en declarar el primer día, pero sí en no dejarlo para el último.

¿Cuándo vence la primera cuota del impuesto a pagar?

La primera cuota del impuesto a pagar vence al momento de presentar la declaración. La segunda cuota (si optas por pago en dos cuotas) tiene un plazo adicional que suele ser entre julio y septiembre del año siguiente, según el calendario DIAN vigente.

¿Puedo pagar el impuesto a plazos?

Sí. La DIAN permite pagar el impuesto a la renta en dos cuotas: la primera al momento de presentar la declaración y la segunda en una fecha posterior que establece el calendario tributario. Si te atrasas en la segunda cuota, te cobran intereses moratorios.

¿Qué pasa si no me toca declarar este año?

Si no superas los topes de la DIAN, no estás obligado a declarar renta. Pero es recomendable verificar cada año porque los topes cambian con la inflación y con las reformas tributarias. Algunos bancos y entidades piden la declaración como soporte de ingresos.

¿Puedo solicitar prórroga para declarar renta?

En casos extraordinarios (catástrofes, problemas técnicos generalizados del portal MUISCA, fuerza mayor), la DIAN puede decretar prórrogas generales. Pero no se otorgan prórrogas individuales por solicitud. La única opción real es declarar dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo se publican los topes oficiales de renta?

Los topes oficiales de renta se actualizan cada año con la Resolución de Calendario Tributario que la DIAN publica generalmente en enero o febrero. Para el año gravable 2025 (a declarar en 2026), los topes se publicaron en la Resolución 2229 de 2025.

¿Qué es la retención en la fuente y cuándo se aplica?

La retención en la fuente es un anticipo del impuesto a la renta que se aplica en la fuente del pago. Para asalariados, el empleador retiene mensualmente un porcentaje del salario y lo consigna a la DIAN. En la declaración anual, estas retenciones se restan del impuesto total a pagar.

¿Hay sanciones por presentar la declaración con errores?

Si la declaración tiene errores menores, la DIAN te permite corregir voluntariamente sin sanción dentro del año siguiente. Si los errores son detectados en fiscalización, puedes recibir sanción por inexactitud del 100% de la diferencia entre lo declarado y lo real. Lo mejor es revisar bien antes de presentar.

¿Cuándo se actualiza el calendario tributario 2026?

El calendario tributario se publica una vez al año, generalmente en enero. Una vez publicado, las fechas se mantienen fijas durante todo el año gravable, salvo emergencias nacionales o situaciones extraordinarias que motiven una prórroga general.

¿Puedo declarar renta antes de la fecha de vencimiento?

Sí. Una vez que la DIAN habilita el formulario 210 en MUISCA (usualmente entre julio y agosto), puedes declarar en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento de tu grupo. De hecho, declarar temprano te da tranquilidad y te permite planificar mejor.

¿La DIAN envía recordatorios de fechas?

La DIAN envía notificaciones oficiales por correo electrónico registrado en el RUT y mensajes en el portal MUISCA. Sin embargo, no se hace responsable si no recibes el recordatorio. Lo mejor es consultar el calendario oficial por tu cuenta y no esperar la notificación.